Recursos Para Personas Indocumentadas
Recursos Para Estudiantes Indocumentados
Los servicios legales de inmigración son para los estudiantes, el personal y la facultad de los colegios comunitarios de California. Las CSUs y las UCs tienen otros recursos que ofrecen a los estudiantes indocumentados.
Brindarán consultas gratuitas y pagarán los fondos de DACA, sin expectativa de reembolso.
Los que soliciten servicios legales deben pasar por una de las 10 organizaciones asociadas con esta iniciativa. Los estudiantes solo necesitan ingresar su código postal en este sitio: https://findyourally.com/ y aparecerán los colegios comunitarios más cercanos.
No todos los colegios comunitarios están completamente configurados para brindar estos servicios todavía. En esos casos, aparecerá un mensaje de error con una dirección de correo electrónico y un número de teléfono. Se alienta a los estudiantes a comunicarse directamente a través del correo electrónico o el número de teléfono proporcionado.
También se proporcionarán otras ayudas legales, como la naturalización y las peticiones basadas en la familia. Se alienta a los estudiantes inscritos en el colegio comunitario a programar una consulta y, a partir de ahí, el proveedor de servicios legales puede evaluar casos que no sean DACA.
Independientemente de su estatus migratorio, usted SI tiene derechos en este país, y hay servicios y recursos que usted puede acceder durante la crisis de COVID19.
SALUD Y ATENCIÓN MÉDICA
Todos podemos buscar cuidado médico con la confianza de saber que nuestra información personal es privada y que los doctores y enfermeros se preocupan por nuestra salud, no por nuestro estado migratorio. Las agencias de inmigración también tienen una política para evitar los procedimientos de deportación en los centros de salud, como los hospitales, las clínicas, las salas de emergencia y los consultorios médicos.
Para más información acerca de sus derechos cuando visita el doctor, haga clic aquí.
Para encontrar una clínica de salud, haga clic aquí.
COVID19: Si tiene problemas al respirar, busque atención de inmediato. Si se determina que necesita una prueba de COVID-19, su examen será gratuito, sin importar su estatus migratorio. Incluso si usted es indocumentado y/o no tiene seguro, puede obtener las pruebas y el tratamiento necesario para COVID-19, gratis. Además, USCIS ha anunciado que “USCIS no considerará las pruebas, el tratamiento ni la atención preventiva (incluidas las vacunas, si hay una vacuna disponible) relacionada con COVID-19 como parte de una determinación de inadmisibilidad de carga pública.”
FONDOS DE AYUDA PARA TRABAJADORES INDOCUMENTADOS
El Fondo de Asistencia por Desastre del Gobierno del Estado de California (DRAI)
El Gobernador de California anunció un fondo de $125 millones en asistencia para los trabajadores indocumentados en California que no son elegibles para los beneficios del Seguro de Desempleo y asistencia por desastre, incluyendo la ley CARES Act, debido a su estatus migratorio. Aproximadamente 150,000 adultos indocumentados californianos recibirán el beneficio de un pago único en efectivo de $500 por adulto con un tope de $1,000 por familia.
El Fondo de Asistencia por Desastre (o DRAI por sus siglas en inglés) será repartido por organizaciones sin fines de lucro regionales con experiencia sirviendo a las comunidades indocumentadas. Los datos personales de los solicitantes no serán compartidos con el gobierno. Las personas pueden solicitar el apoyo comenzando en el 18 de mayo, 2020 con la organización que corresponda a su ciudad de residencia. Consulte a continuación para obtener información sobre organizaciones en todas las regiones de California. BSP se compromete a educar, preparar y referir a los trabajadores a las organizaciones apropriadas, pero no participará directamente en la distribucion de estos fondos.
Southern California:
Los Angeles, Orange
Coalition for Humane Immigrant Rights - CHIRLA: Llame (213) 201-8700 o (213) 395-9547.
Asian American Advancing Justice (AAAJ): Llame (213) 241-8880 o visite https://advancingjustice-la.org/drai.
CARECEN (solo Los Angeles): Llame (213) 315-2659 o visite https://www.carecen-la.org/drai.
San Diego
Jewish Family Services: Llame (858) 206-8281 o visite www.jfssd.org/drai-project/
Northern California:
Sacramento:
CRLAF: Llame (877) 557-0521 o visite CRLAF
Alameda and Contra Costa
Catholic Charities: Llame (415) 324-1011 o visite www.cceb.org.
Santa Clara
Catholic Charities: Llame (415) 324-1011 o visite www.catholiccharitiesscc.org.
San Mateo and San Francisco
Catholic Charities: Llame (415) 324-1011 o visite www.catholiccharitiessf.org.
OTROS FONDOS DE ALIVIO FINANCIERO PARA TRABAJADORES INDOCUMENTADOS EN CALIFORNIA
Además del fondo establecido por el Gobernador, hay organizaciones ofreciendo fondos privados al nivel local o por industria que otorgan apoyo financiero directo a trabajadores indocumentados afectados por la pandemia. Estos fondos no están incluidos bajo la regla actual de carga pública. Vea estos dos recursos para más información sobre los requisitos y cómo solicitar:
California Immigrant Resilience Fund (el link “Local Partners” en la parte superior de la página)
Legal Aid at Work: Recursos financieros para los indocumentados.
BENEFICIOS DE DESEMPLEO, DE INCAPACIDAD, ETC.
Para recibir beneficios de desempleo, debe tener autorización para trabajar en los Estados Unidos al ganar los sueldos que utilizará para establecer su reclamo. También debe demostrar que está autorizado a trabajar cada semana para recibir beneficios. Aquellos que tienen autorización de trabajo puede que incluya personas con DACA, personas con TPS, refugiados o solicitantes de asilo. Los trabajadores indocumentados no son elegibles para recibir seguro de desempleo por la falta de autorización de trabajo. Los inmigrantes indocumentados SI pueden ser elegibles para el Seguro Estatal de Incapacidad (SDI por sus siglas en inglés) y el Permiso Familiar Pagado.
Si se enferma y no puede trabajar, puede recibir beneficios por discapacidad. Aplique aqui.
Si cuida a un familiar enfermo, es posible que reciba el permiso familiar pagado. Aplique aqui.
Si su trabajo le proporciona días pagados por enfermedad, puede usarlo para cuidar a otra persona.
Si no, puede aplicar para el Permiso Familiar Pagado
*Ninguno de estos beneficios relacionados con el trabajo se usan para la determinación de la carga pública
Lea mas sobre los derechos de los trabajadores indocumentados aqui.
ASISTENCIA ALIMENTARIA
Si necesita ayuda para obtener comida:
Estipendio de asistencia alimentaria de BSP: Si usted es miembro de la unión USWW y está experimentando dificultades financieras debido a COVID-19, puede completar esta aplicación para determinar si usted es elegible para recibir nuestro estipendio de asistencia alimentaria de $75. Para más información, haga clic aquí.
Visite un banco de alimentos. Los bancos de comida no piden identificación ni preguntan sobre estatus migratorio, y no cuenta bajo la regla de carga pública. Marque 2-1-1 para recibir información en español sobre los bancos de alimentos en su área.
Distribución de comida en escuelas públicas: Todos los niños pueden recibir comida gratis durante el cierre de las escuelas públicas, y esto no cuentan bajo la regla de carga pública. Comuníquese con su distrito escolar o descargue la aplicación CA Meals for Kids para encontrar el lugar de distribución más cercano.
CalFresh: Ciertos inmigrantes pueden solicitar ayuda para alimentos en GetCalFresh.org. Otros pueden solicitar por un miembro de la familia que sea elegible, incluyendo sus hijos con ciudadanía estadounidense. La carga pública no aplica a los beneficios recibidos por otro miembro de su familia, incluyendo sus hijos.
WIC: El Programa de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Bebés y Niños (WIC por sus siglas en inglés) proporciona alimentos nutritivos y otros servicios gratuitos a familias que califican. Los beneficios de WIC no cuentan bajo la regla de carga pública y puede aplicar sin importar su estatus migratorio.
VIVIENDA, RECIBOS
Recuerde sus derechos: Un propietario no puede discriminarlo a base de su raza, estatus migratorio u origen nacional. Los propietarios no pueden rechazar rentarle o discriminarlo por su fuente de ingresos, incluso si usted tiene un subsidio de vivienda que le ayuda a pagar la renta.
Si usted es dueño de su hogar y no puede pagar su hipoteca o si usted renta su hogar y no puede pagar la renta, el gobierno federal y estatal han anunciado programas de protección contra el desalojo.
Recibos de agua o gas: La mayoría de los servicios públicos de gas, electricidad y agua han anunciado que no desconectarán los servicios por falta de pago durante este tiempo. Si no puede pagar, comuníquese con su compañía local sobre los programas y las ofertas que tienen durante esta emergencia de COVID. Estos programas están disponibles independientemente del estado de inmigración y no cuentan bajo la regla de Carga Pública.
ENTENDER LA REGLA DE CARGA PÚBLICA
Algunos inmigrantes temen que la regla de carga pública les impida recibir beneficios del gobierno o que el uso de esos beneficios perjudique su capacidad de obtener un permiso de residencia. Por favor recuerde:
1) NO todos los inmigrantes están sujetos a una determinación de la carga pública.
De hecho, la mayoría de los inmigrantes NO son sujetos a esta determinación, por ejemplo
Refugiados y asilados
Personas con U Visa, T Visa, VAWA, o SIJS
Personas que solicitan las renovaciones de DACA o TPS
La mayoría de los residentes permanentes (residentes que han viajado fuera de EE.UU. por más de 180 días seguidos podrán ser sujetos a una determinación de carga pública).
Los residentes permanentes que solicitan la ciudadanía
Los ciudadanos de los EE.UU.
“Entonces, ¿deben preocuparse los inmigrantes indocumentados por la carga pública?
Depende, cada caso es diferente. Si una persona no es elegible para solicitar una tarjeta verde/ residencia permanente a través de una petición familiar, entonces la carga pública no es un problema actual. Para muchos, la necesidad de atención médica, apoyo alimentario y la vivienda superará por mucho una preocupación de carga pública. Si una persona tiene un familiar que es un ciudadano estadounidense o residente permanente y cree que podría ser elegible para solicitar una tarjeta verde/ residencia permanente a través de ese miembro de la familia, la persona debe hablar con un abogado de inmigración u organización acreditada por el departamento de justicia.” (Para más información, haga clic aquí).
Consulte con un abogado u organización sin fines de lucro acreditada por el departamento de justicia.
Lea por favor, “Carga Pública: ¿Aplica en mi caso?” y Conozca sus Derechos! Mensajes sobre la Carga Pública.
2) En respuesta a la pandemia del COVID-19, USCIS anunció que el extranjero aplicando para un ajuste de estatus deberá enviar una explicacion de como ha sido afectado por el COVID-19 debido a residir o trabajar en una jurisdicción donde estan en fecto metodos de prevención como la cuarentena o distanciamiento social.
3) Los beneficios públicos aceptados por miembros de la familia generalmente NO se consideran bajo la regla de la carga pública. Leer lo siguiente: ¿Debo mantener la inscripción de mis hijos en los programas de salud y alimentación?
4) La nueva regla NO cambia las reglas de elegibilidad para los programas de beneficios públicos.
5) Solo algunos beneficios se consideran beneficios públicos a efectos de la carga pública.
6) El uso de programas públicos no lo convierte automáticamente en una carga pública. La determinación de carga pública no es un cálculo sencillo de “sí o no” ha recibido beneficios públicos. Es un proceso que “evalúa la probabilidad de que usen ciertos servicios del gobierno en el futuro. Para tomar esta determinación, los funcionarios de inmigración analizan TODAS las circunstancias de la persona, como la edad, los ingresos, la salud, la educación o las habilidades (como su dominio del inglés) y la declaración jurada de apoyo económico o contrato del patrocinador.” (From La Carga Pública Aplica para mi?)
7) Se puede mejorar los factores positivos de la evaluación: Los solicitantes que sí son sujetos a una determinación de carga pública pueden beneficiarse al desarrollar sus habilidades y educación para mejorar los factores positivos de su evaluación, incluyendo su dominio del inglés, habilidades laborales y nivel de educación. Organizaciones como Building Skills Partnership (BSP), las escuelas de adultos y los colegios comunitarios tienen programas y servicios que pueden ayudarlo a obtener capacitación laboral y aumentar sus habilidades. Los trabajos y los programas de capacitación son puntos positivos para la determinación de la carga pública. (Para más información, haga clic aquí).
Puede encontrar recursos de empleo y programas de capacitación aqui: https://immigrantguide.ca.gov/en/FindJobsAndTraining.
Ver este recurso con detalles sobre cuales programas cuentan o no bajo la regla de carga publica: PIF CHART OF BENEFITS: https://protectingimmigrantfamilies.org/immigrant-eligibility-for-public-programs-during-covid-19/
CONOZCA SUS DERECHOS
En los EE.UU., todos tienen ciertos derechos garantizados por la Constitución, independientemente de su estatus migratoria. No siempre se puede evitar un encuentro con un agente de inmigración (ICE). Es importante conocer y practicar estos posibles encuentros para que usted y sus amigos, familiares y colegas están preparados para cualquier situación. Si comprende sus derechos fundamentales y cómo usarlos, podrá defenderse y responder en forma apropiada si tiene un encuentro con la policía o los agentes de inmigración. Mira la serie de videos “TENEMOS DERECHOS” de ACLU: https://www.youtube.com/watch?v=5ExgUmgEYf8